Qué mejor que festejar con amigos y qué gratificante es cuando nuestros amigos nos abren las puertas de sus hogares para recibirnos y brindarnos un lugar para compartir nuestros logros. Este septiembre cumplimos veinte años escribiendo sin interrupciones todas las mañanas para nuestros suscriptores y nos hace feliz trasladar nuestro material técnico a los amigos de InfoMarítima.
Este bagaje de información operativa que hoy difundimos es parte del material que reciben los lectores de la “newsletter” Memo Informativo Diario de Comercio Exterior y que ponemos a disposición de Uds. por este prestigioso medio.
En esta oportunidad desarrollamos dos regímenes de comercio exterior que se convierten en herramientas para importadores y exportadores. Una fundamental para la colocación de productos de gran valor agregado en el exterior como lo es el Registro de Contratos de Exportación Llave en Mano. Otro es el que propicia la importación de bienes de capital a tasa de importación reducida para la industria local.
1.- Registro de Contratos de Exportación Llave en Mano
Aquellas empresas que deseen ingresar al régimen del rubro, deben declarar bajo juramento una gran cantidad de información en el Informe Técnico a presentar ante la Dirección de Promoción de las Exportaciones, para luego registrar un Contrato de Exportación Llave en Mano, ajustándose al Decreto 870/03 y a la Resolución 12/04 SICPME, que reglamenta al citado decreto. Es por ello, que a continuación realizamos un detalle de aquella información imprescindible a integrar al citado Informe Técnico, a saber:
I. Antecedentes de la Empresa:
II. Descripción y Tipificación (caracterización o encua-dramiento o definición) de la Provisión Llave en Mano
III. Alcance del concepto Llave en Mano
Descripción detallada del alcance de la provisión que permita definir claramente si se trata de una exportación “Llave en Mano” en los términos establecidos en los artículos 2 y 3 del Decreto 870/03 o que resulte suficiente para inferir que puede ser considerada como tal en el marco de los establecido en dicho Decreto y no esté incluida en los casos contemplados en su anexo.
Como guía, deberá contener análisis de la provisión de:
IV. Bienes exportables
Descripción y análisis del sistema y/o de los bienes de la provisión: cantidad, tipo, tecnología, proveedor, características.
V. Análisis de suficiencia
Análisis de la exportación llave en mano en cuanto a suficiencia en la provisión de bienes, servicios y personal técnico para los fines de aplicación de los mismos y alcance de la provisión.
VI. Cronograma
Cronograma de ejecución de las obras, servicios, instalaciones, montaje, periodos de prueba, capacitación, puesta en marcha, puesta en régimen indicando si lo informado responde al cumplimiento secuencial y en tiempo de la provisión comprometida.
VII. Componentes de la provisión
Para cada Componente (Bienes Nacionales / Bienes Importados / Servicios Nacionales / Servicios Extranjeros / Tecnología Nacional / Tecnología Extranjera) indicar su Descripción, Cantidad/Horas utilizadas, su Proveedor y Valor Económico
2.- Régimen de Importación de Bienes integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión”
En función de distintas consultas recibidas en nuestro estudio respecto del régimen de referencia sugerimos a los Señores Despachantes que clasifiquen los bienes previamente para conocer si efectivamente le conviene a la empresa solicitar el ingreso al régimen, en función del nivel arancelario de importación a partir de la reducción al 0% impuesto por la Resolución 8/01 ME y ver cual es el ahorro de aranceles.
Por otra parte, es imprescindible contar con el tiempo suficiente para realizar las presentaciones y obtener la autorización en forma previa al embarque y la posterior importación a consumo de los bienes, y para ello se hace indispensable saber estas fechas y la de la supuesta puesta en marcha de la planta.
En cuanto a las características del régimen vale aclarar que para la Secretaría de Industria se trata de un incentivo promocional por un tiempo determinado, dirigido a alentar las inversiones de las industrias locales con el fin de aumentar la competitividad de los productos industrializados a través de la incorporación de tecnología de última generación, con la consecuente certificación de calidad, propendiendo al aumento de la capacitación de los recursos humanos y la estimulación de la inversión en tareas de investigación y desarrollo.
Para tal fin, Industria oportunamente otorgará cuando lo considere adecuado la exención de Derechos de importación a todos los bienes que formen parte de líneas completas y autónomas y que integren los proyectos amparados por la Normativa Legal, a saber las Resoluciones 256/00 ME, 204/00 SICM, 464/00 SICM, 8/01 ME, 216/03 MP y la Disposición 15/03 SSI.
Dicha normativa establece que pueden ser beneficiarios del régimen empresas nacionales o extranjeras radicadas en el país, productoras de bienes tangibles.
Los bienes a importar serán bienes que integren una línea completa y autónoma y que no estén comprendidos dentro del marco de la Ley 24051 de Residuos Peligrosos y de la Ley 24040 de Componentes Químicos.
El beneficio es para los bienes importados pertenecientes a los proyectos, los cuales pagarán el 0 % de Derechos de Importación, y están eximidos del pago de la tasa de comprobación de destino. La legislación le permite a la empresa importar repuestos hasta un valor FOB no superior al 5% del valor total de los bienes a importar.
Las empresas que deseen ingresar en el régimen deberán cumplir las siguientes condiciones:
En cuanto a las obligaciones del solicitante queda prohibida la enajenación (por título gratuito u oneroso), por el término de dos años desde la puesta en régimen de la línea, de los bienes de importados y/o de la empresa. Para casos excepcionales, la Secretaría de Industria que actúa como Autoridad de Aplicación del régimen se reserva el derecho de analizar excepciones.
En lo referido a la formalidad de la presentación la empresa solicitante que busca ingresar al régimen debe efectuar una presentación ante la Mesa de Entradas de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa en original y tres copias, acompañando datos y documentos en conformidad con los Anexos I, II y III de la Resolución 204/00 SICM.
Asimismo, en forma conjunta a los citados anexos, la empresa deberá adjuntar la siguiente documentación respaldatoria:
En forma previa a esta presentación ante la SICPME, el Despachante deberá presentar un expediente ante la Dirección General de Aduanas a efectos de que se verifique y determine la correcta clasificación arancelaria de los bienes a ser importados, los cuales luego serán declarados en la solicitud de ingreso al régimen. Dicho dictamen deberá adjuntarse a la presentación en Industria. Por otra parte, en caso que la empresa opte además por el Régimen de Envíos Escalonados, deberá indicarlo en ambas solicitudes.
El Certificado de Trámite, podrá ser emitido por la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa como respuesta al requerimiento de las empresas que soliciten el tratamiento preferencial por urgencias para el despacho a plaza de determinados bienes. Para ello, las presentaciones realizadas por la empresa solicitante, además de haber sido determinadas procedentes por los evaluadores de Industria, deberán cumplir satisfactoriamente con las siguientes condiciones:
a) Presentación del Dictamen Técnico.
b) Presentación de la clasificación arancelaria.
c) Presentación de la documentación respaldatoria de la Certificación Internacional de Calidad o en su defecto del compromiso de obtención de la misma.
d) Presentación de los Planos Generales de la Planta, Planos Catastrales, Planos de Layout (distribución), Cronograma de Ejecución, Diagramas de Proceso y demás detalles técnicos de ingeniería básica, además de haber completado el punto A) del Anexo II de la Resolución 204/00 SICM.
Vale aclarar que el Certificado de Trámite tendrá carácter nominado e intransferible y tendrá validez ante la Dirección General de Aduanas por un plazo de seis meses contados desde la fecha de su emisión, sólo en el caso de que la empresa interesada constituya las garantías correspondientes.
La demora en obtener la inclusión en el régimen y la obtención del beneficio arancelario respectivo, está ligada al cumplimiento en tiempo y forma de todos los requisitos y modalidades exigidos por la normativa legal vigente mencionado, estimándose como razonable una demora aproximada de 3 a 6 meses, a contar no desde la fecha de presentación de la solicitud sino del cumplimiento de todos los requisitos expresados anteriormente.