Revista Marítima

Notas

Certificado de Importación de Productos Metalúrgicos (C.I.P.M.)

En principio, vale aclarar que este Certificado de Importación de Productos Metalúrgicos (C.I.P.M.), impuesto mediante la Resolución 588/08 MEP y vigente a partir del 30.11.08, deberá ser gestionado para cada operación de importación a consumo a realizar, y que el mismo involucra solamente a los productos que se despachen a consumo por las siguientes posiciones arancelarias de la N.C.M.:

Es decir que este certificado será necesario de tramitar en forma previa a la importación a consumo de los siguientes productos: accesorios de tubería; destornilladores: equipos de desobstrucción de cañerías por chorro de agua e hidrolavadoras portátiles; tornos y cabrestantes con motor eléctrico; ascensores y montacargas; tornos horizontales de control numérico; máquinas de forjar o estampar, martillos pilón y otras máquinas de martillar; máquinas de enrollar, curvar, plegar, enderezar o aplanar; máquinas de cizallar; prensas e inyectoras y otras máquinas y aparatos para trabajar caucho o plástico.

Asimismo, la norma de Economía estableció que quedarán exceptuadas de esta exigencia aquellas mercaderías que al 30.11.08 se encuentren:

  • expedidas con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio de transporte, ó
  • en zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad al territorio aduanero”.

No obstante, se aclara que estas excepciones caducarán si no se registrare la solicitud de importación dentro del término de sesenta días corridos contados a partir del 30.11.08.

Además, se exceptúa a las mercaderías comprendidas en la nueva medida, de la aplicación de lo establecido en la Resolución 820/99 ex-MEOSP (Licencia Automática Previa de Importación -LAPI-).

Por otra parte, se le aplicará a esta norma las disposiciones de la Resolución 11/08 SICPME, relacionada a la imposibilidad de realizar modificaciones sobre las solicitudes en trámite ni sobre los certificados de importación emitidos.

La información requerida para las diferentes gestiones a realizar para obtener dicho certificado es la siguiente:

  • Datos del importador:
    • Nombre o Razón Social.
    • Domicilio Real y Especial (Calle, Número, Piso, Dpto., Localidad, Provincia, Teléfono y Fax).
    • Número de C.U.I.T.
  • Datos del exportador:
    • Nombre o Razón Social.
    • Domicilio, Ciudad, País.
  • Datos del Producto a importar (para cada subítem):
    • Descripción
    • Marca
    • Modelo / Artículo
    • Posición N.C.M. SIM
    • Sufijos de valor y estadística
    • Valor FOB total en dólares estadounidenses
    • Valor FOB total en Divisa (indicando tipo de cambio y fecha de corresponder)
    • Cantidad de kilogramos
    • Cantidad de unidades
    • País de origen
    • País de procedencia
  • Datos del Firmante:
    • Nombre y Apellido.
    • Carácter.

Asimismo, la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa requiere a los efectos de una presentación completa, se adjunte a la solicitud la siguiente documentación:

  1. Fotocopia del D.N.I. ó Fotocopia de los estatutos sociales de la Empresa con constancia de su inscripción en el Registro Público de Comercio correspondiente, según corresponda.
  2. Fotocopia del Acta de directorio con la última distribución de cargos (de corresponder) con su constancia de su inscripción en el Registro Público de Comercio correspondiente.
  3. Fotocopia de la constancia de inscripción ante la AFIP (solo para unipersonales)
  4. Poder conferido al presentante (se adjunta un modelo).
  5. Fotocopia del D.N.I. de la persona autorizada

La documentación mencionada en los ítems 1 a 5, deberá estar certificada por Escribano Público (y legalizada por el Colegio de Escribanos para el caso que el Escribano NO sea de Capital Federal).

Además, a continuación señalamos algunos aspectos importantes respecto a la gestión de estos certificados:

1. Validez:

Los Certificados de Importación de Productos Metalúrgicos tendrán un plazo de validez de sesenta días corridos contados a partir de la fecha de su emisión. Los mismos serán de carácter nominativo e intransferible y serán entregados sólo a sus titulares o a los representantes legales o apoderados de los mismos debidamente acreditados como tales.

2. Información Adicional:

La Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa podrá, en cualquier momento durante la tramitación del Certificado de Importación de Productos Metalúrgicos, requerir al importador información o documentación adicional sobre cualquier aspecto comercial de la operación y/o técnico de las mercaderías involucradas, como así también, solicitar la intervención de los organismos que estime pertinentes.

3. Despacho Aduanero:

Los Certificados de Importación de Productos Metalúrgicos deberán ser presentados ante la Dirección General de Aduanas junto con el resto de la documentación complementaria habitualmente exigida al momento de registrarse la correspondiente solicitud de autorización para el despacho a plaza de las mercaderías.

4. Tolerancia:

Las cantidades y/o valores FOB, en dólares estadounidenses, declarados en las solicitudes de destinación de importación para consumo, podrán ser sólo hasta un 5% superiores o hasta un 10% inferiores a los consignados en los Certificados de Importación de Productos Metalúrgicos.

5. Demora:

Por tratarse de un régimen nuevo, aún se desconoce el tiempo de gestión para la obtención de los C.I.P.M. No obstante, asimilando el procedimiento al de otras licencias previas de importación, la demora mínima se estima en 90 a 120 días.

6. Control Aduanero:

La Dirección General de Aduanas, comunicará con periodicidad mensual el detalle de las solicitudes de destinación de importación para consumo a las que se hayan afectado Certificados de Importación de Productos Metalúrgicos, identificadas por importador, posición arancelaria, valor FOB, cantidad, detalle de las mercaderías importadas y número de certificado correspondiente.

7. Formularios y Disquetes:

Las presentaciones deberán incluir un formulario de solicitud por cada una de las posiciones arancelarias desagregadas a nivel SIM, así como también por los correspondientes sufijos de valor y estadística de la N.C.M. involucrados, de corresponder. Se aclara que aunque se trate de un mismo tipo de mercadería, también deberá presentarse un formulario de solicitud adicional cuando los países de origen de la misma fuesen diferentes. Esta información deberá estar contenida, además, en un soporte magnético que se adjuntará a la presentación.

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