Revista Marítima

Cambios en las Normas Aduaneras

03/07/97

Depósito de Almacenamiento

Las últimas normativas vigentes ( Resolución 4187/96 y 11/97) han provocado un cambio sustancial en las alternativas que tenía un importador para despachar sus mercaderías.

Con anterioridad a las resoluciones arriba indicadas un importador podía optar por realizar la destinación suspensiva "Depósito de Almacenamiento" dentro de los 15 días hábiles de arribado el medio de transporte, tal como lo indica el artículo 217 del Código Aduanero. Esto le permitía presentarse en término sin necesidad de abonar la multa del 1% y además presentarse a dar una posterior destinación (fuera definitiva o temporaria) dentro del plazo que estaba reglamentado. Dicho plazo era de tres meses para el medio de transporte marítimo y un mes para el terrestre y aéreo. En todo ese proceso además podía optimizar costos fraccionando la mercadería para evitar tener que disponer del dinero o garantías necesarias. Actualmente esto se hace casi imposible ya que los plazos se han acortado considerablemente y es así que ahora sólo se podrá realizar un máximo de dos fraccionamientos dentro del plazo de 15 días corridos contados a partir del arribo del medio de transporte, ya que es desde ese momento que la mercadería se encuentra bajo el régimen de depósito provisorio de importación.

Régimen de importación temporaria

El Decreto 1439/96 instaura un nuevo régimen de importación temporaria que modifica algunos aspectos importantes de la aún vigente Resolución 72/96 del Ministerio de Economía Obras y Servicios Públicos y demás reglamentarias de ésta. En principio es importante destacar que este decreto tendrá vigencia a partir de la reglamentación del mismo por parte de la Secretaría de Industria y Comercio y la Administración Nacional de Aduanas, sin embargo se aclara que lo relativo a los plazos y multas se encuentra vigente desde el 16/12/96. Los cambios son los siguientes:

Multas

  • Antes: las mercaderías que se nacionalizaban debían abonar además de los tributos que le correspondían una multa del 30% del valor de las mismas. Las mercaderías que se exportaban sin el perfeccionamiento debían abonar una multa del 20% del valor FOB de exportación.
  • Ahora: se debe abonar una multa del 2% mensual contados a partir del primer mes del momento de la importación, el que nunca podrá ser menor al 12%. En este último caso no está claro a qué se le llama momento de la importación (podría ser el del registro o el del libramiento). Las mercaderías que se exporten dentro del plazo sin perfeccionamiento no abonan multa, salvo aquellas que figuren en una lista que confeccionará la Secretaría de Industria y Comercio la que deberá abonar un 2% mensual contado a partir del primer mes computado desde el momento de la importación temporaria.

Plazos

  • Antes: las mercaderías seriadas tenían un plazo de 180 días a partir del libramiento para ser reexportadas más una multa no automática de otros 180 días. Las mercaderías no seriadas, 720 días a partir del libramiento más una prórroga de 360 días.
  • Ahora: las mercaderías seriadas tienen un año a partir del libramiento más una prórroga no automática de 1 año más. Las mercaderías no seriadas tienen 2 años a partir del libramiento más una prórroga de un año más. Además existe la opción de una prórroga extraordinaria por causas tales como desastre natural, guerras, catástrofes, cancelación no imputable al comprador, prohibición de no importar en el país de destino, etc., por un plazo de hasta un año más.

Transferencia
Se permite por única vez por causas justificadas, previa autorización a la Secretaría de Industria y Comercio y de aviso a la Aduana de su traslado.

Certificados de tipificación
Siguen vigentes las normas anteriores ya que no han sufrido modificaciones hasta el momento.

Procesamiento en Zonas Francas
Las mercaderías podrán ser llevadas a las Zonas Francas del país con el objeto de cumplir todo o parte del proceso de transformación.

Zonas Francas

Podrán mejorar sus servicios en relación a los regímenes del territorio aduanero general ya que no compiten más con la destinación de depósito de almacenamiento y que a su vez se les permite trabajar en forma combinada con la importación temporaria. Los sustanciales cambios habidos en el régimen de depósito de almacenamiento han dejado a los importadores sin una herramienta sumamente útil para optimizar sus costos operativos y financieros, esto por supuesto genera una transferencia de beneficios a las zonas francas donde en definitiva se termina. En este punto nos quedamos pensando... ¿ Se beneficia una minoría en detrimento de la mayoría? Sin embargo es importante destacar que hasta la fecha no se puede asegurar si los servicios de estas zonas son buenos y con costos razonables porque la infraestructura con la que cuentan no es suficiente, en especial teniendo en cuenta el alto grado de tecnificación en los servicios necesarios para las operaciones del comercio internacional.

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