Para los lectores de InfoMarítima hemos preparado especialmente dos notas que se relacionan con la actividad del Instituto Nacional de Tecnología Industrial, que hoy tiene una participación muy activa en diferentes regímenes de comercio exterior.
Lejos de polemizar o confrontar técnicamente con organismo alguno, la idea de esta columna es difundir aquella información que no trasciende habitualmente al común de los operadores que están involucrados en operaciones de importación y/o exportación.
A continuación, trataremos en principio la postura de la Asociación de Fábricas de Automo-tores de la Argentina ante esta participación del INTI en lo que hace a sus potestades respecto de las auditorías de laboratorios. Luego tratamos de explicar cuáles son las nuevas medidas que aplicará el INTI para la importación de autopartes.
Se comentó en ámbitos de la Secretaría de Industria el malestar de la Asociación de Fábricas de Automotores de la Argentina respecto de la Disposición 557/08 INTI.
Trascendió que ADEFA habría presentado oficialmente su oposición a la Disposición 557 del Instituto Nacional de Tecnología Indus-trial, expresando que no reconoce el alcance de la misma, aparentemente entendiendo que el organismo no tendría autoridad para implementar las auditorías de los laboratorios.
Recordamos que apenas se difundió la citada Disposición explicamos por este medio que la misma dejaba en evidencia el poder del INTI en el ámbito automotriz y decididamente su injerencia en la tramitación de homologaciones de vehículos para su posterior validación oficial por parte de la SICPME.
La norma objetada por ADEFA es la que creó, en el ámbito del INTI, el Registro de los Labo-ratorios Reconocidos para la efectuar mediciones / ensayos respaldatorios para la emisión de Licencia para Configuración de Modelo (LCM), conforme las previsiones de la Resolu-ción 247/05 SICPME, que, a su vez había establecido que a los fines de obtener la LCM los interesados deberán presentar la documentación referida en dicha normativa ante el INTI.
A partir de ahora, los laboratorios radicados en el país que desarrollan mediciones / ensayos para la emisión de la LCM serán auditados por el INTI.
La norma establece que serán aceptados en forma directa, para la emisión de LCM, aquellas mediciones / ensayos de laboratorios radicados en el país que se encuentren incorporados al Servicio Argentino de Calibración y Medición (INTI-SAC) con el correspondiente alcance.
Es tanto el poder de vigilancia del INTI que incluso los laboratorios extranjeros que no se encuentren comprendidos dentro del denominado WP29 serán supervisados en forma periódica por el INTI.
Los laboratorios tendrán un plazo de seis meses para incorporarse al citado registro, y como comentáramos hasta el momento los únicos laboratorios de ensayos locales válidos ante el INTI son por un lado el GITEVE, que es el Grupo de Investigación Tecnológica Vehi-cular, de la Facultad Regional Gral. Pacheco, dependiente de la Universidad Tecnológica Nacional y por otro al GEMA, dependiente del Departamento de Aeronáutica, de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de La Plata, quienes tendrán ventajas respecto de otros postulantes.
Creemos que el INTI, como miembro permanente del Organismo Argentino de Acredita-ción, representado por su presidente el Ing. Enrique Martínez, seguramente debe saber muy bien lo que hace. Por lo que se avecinaría un enfrentamiento entre la entidad de cúpula y el INTI, llevando posiblemente a funcionarios del gobierno a intervenir para definir hasta dónde llega el poder de cada parte y quién resultará mejor parado en esta disputa.
En primer lugar hay que explicar que todo componente o pieza destinada a repuestos de vehículos automotores, acoplados y semiacoplados, definidos como autopartes de seguridad que se fabriquen en el país o se importen, para poder ser libradas a la comercialización en el mercado de reposición, exclusivamente, deben cumplir ciertas condiciones de seguridad activa y pasiva.
En otras palabras, estas autopartes enumeradas en el Anexo I de la Resolución 91/01 SI que se destinen a vehículos que circulen por la vía pública deben tramitar el Certificado de Homologación de Autopartes de Seguridad (C.H.A.S), previo a su importación y comercialización.
La pregunta que se debe responder es ¿Cuáles son las autopartes que no llevan C.H.A.S. a pesar de figurar en el mencionado Anexo?
En principio, las autopartes originales que importan a consumo los fabricantes de vehículos y los autopartistas que destinan dichas piezas a la producción de vehículos, están eximidas del régimen de C.H.A.S., pues se entiende que dichas piezas están destinadas a unidades homologadas, es decir que tienen una Licencia de Configuración de Modelo, obtenida oportunamente por el fabricante local o por el importador o representante oficial ante la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa (SICPME).
Por otra parte, hay que explicar que el régimen de C.H.A.S. tampoco es exigible para la importación de las autopartes que se destinen vehículos de competición, o vehículos fuera de ruta, o aquellas piezas que se destinen a pruebas o ensayos, las cuales podrán despacharse a plaza únicamente si cuentan con la autorización previa de la Dirección Nacional de Industria, que emite un certificado de Exención de C.H.A.S.
Vale recalcar entonces, que todas las autopartes destinadas al mercado de reposición que figuraban en la Resolución 91/01 SI, requirieron C.H.A.S. desde su aplicación, para todas las unidades con L.C.M. vigentes a setiembre de 2001, salvo la excepción explicada anteriormente referida a fabricantes y autopartistas locales.
Ahora entonces, la cuestión a responderse es ¿Qué tratamiento reciben de la Secretaría y/o del INTI aquellas autopartes que deben importarse para reponer en vehículos discontinuados?
Este segmento de autopartes no estaba del todo claro qué tratamiento debía recibir y hay que saber que a partir de la creación de la Resolución 66/08 SICMPE, comentada en MEMO 19.03.08, se le dio al INTI potestad suficiente para aplicar un nuevo procedimiento de excepción para aquellas autopartes que no requieren C.H.A.S. por no estar en fabricación en alguna de las dos fechas de implementación de la Resolución 66/08 SICMPE, que actualizó el Anexo I de la Resolución 91/01 SI.
La Resolución 66/08 SICPME, modificó el citado Anexo I, incorporando nuevas autopartes e impuso dos fechas diferentes para su implementación.
Estas nuevas autopartes incorporadas al Anexo I, para poder importarse a consumo debían contar con C.H.A.S. a partir del 26.05.08, salvo las referidas a lámparas, sistemas de iluminación y señalización vehicular, que recién se requiere C.H.A.S. a partir del 01.10.08 para su importación a consumo o comercialización.
Además, con el objeto de ordenar un poco el listado de autopartes homologables, la Reso-lución 66/08 derogó cinco normas, con sus correspondientes anexos, a saber las Resolu-ciones 185, 205, 234, 24 y 183 todas de la Secretaría de Industria del año 2007.
Es decir, el Régimen de Solicitud de Excepción implementada por la Resolución 66/08 SICMPE es aplicable exclusivamente para aquellas autopartes correspondiente a vehículos con Licencia de Configuración de Modelo, que hayan dejado de fabricarse a la fecha de su entrada en vigencia.
Sin olvidar que la condición a cumplir es que dichas L.C.M. no sean aplicables a vehículos que estén en fabricación al 26.05.08 o al 01.10.08 según la autoparte de que se trate.
Las tres categorías de automotores que recibirán este tratamiento son aquellos vehículos automotores, acoplados y semiacoplados, incluidos en las Categorías M, N y O.
Vale mencionar, que los vehículos automotores Categoría “L”, es decir de menos de cuatro ruedas, no están contemplados en la aplicación de la Solicitud de Excepción al C.H.A.S. Es decir que el mercado de las motos quedó fuera de este mecanismo, pero mantiene el tratamiento que le corresponde a las autopartes que llevan C.H.A.S. por aplicación de la Resolución 91/01 SI.
Entonces, vemos que para poder importar autopartes que no requieren C.H.A.S. por no estar en fabricación al 26.05.08 o al 01.01.08, según sea el caso, las empresas deberán presentar una Solicitud de Excepción del Certificado de Homologación de Autopartes de Seguridad (C.H.A.S.) mediante una nota ante la División C.H.A.S. del INTI, debidamente firmada por el Presidente, Apoderado o Representante Legal, con la firma certificada por banco o escribano.
Por este nuevo régimen de Solicitud de Excep-ción al C.H.A.S. el importador queda comprometido a informar al comprador que estas autopartes son para uso exclusivo en vehículos exceptuados, pero que destino le dará luego el distribuidor, el vendedor o en que vehículo lo utilizará el usuario final, es harina de otro costal, por ser responsabilidad de cada uno de ellos y podrían llegar a infringir normas de seguridad vigentes.
En otro orden, el importador debe asumir el compromiso de someterse a los controles que pueda realizar el INTI con el fin de realizar las verificaciones que pudieran corresponder para constatar que las autopartes por las cuales solicita excepción son efectivamente comprendidas por la excepción contemplada en la Resolución 66/08 SICPME.
El INTI sostiene además que los fabricantes nacionales, aún de aquellas autopartes para vehículos cuya L.C.M. no esté vigente, que de-seen importar estos bienes, también deberán presentar la Solicitud de Excepción mencionada
Las empresas solicitantes de la Excepción al C.H.A.S. deben completar una planilla de datos, respetando un modelo difundido por el INTI, que es similar a la que se completa para las presentaciones para la obtención del C.H.A.S., exigiéndose la declaración del lugar y planta de fabricación de la autoparte.
Para lograr la excepción el recurrente deberá acompañar a la presentación, como documentación fehaciente como mínimo el manual de repuestos del vehículo, o el catálogo del fabricante, o cualquier otra documentación similar.
Una particularidad de este nuevo requerimiento es que estas autopartes también deberán rotularse, en los términos del artículo 13 de la Resolución 91/01 SI, con la leyenda “Excep-ción de C.H.A.S.” seguida del número de registro del fabricante o importador.
Otra característica importante es que estos autopartistas deberán previamente inscribirse ante el Registro que lleva a la Dirección Nacional de Industria, por aplicación del Artículo 10 de la Resolución 91/01 SI, referido al original Anexo I Numeral 4 de la Resolución 838/99 SICM.
El INTI le cobrará a los recurrentes por cada solicitud de Excepción al C.H.A.S., la cual deberá referirse a una sola clase de productos y no podrá contener más de 200 productos, un arancel de $ 500.- por cada presentación más $ 2.50 por cada producto.
Es de mencionar, que esta Excepción al C.H.A.S. en manos del INTI convivirá con las anteriores excepciones explicadas al principio de esta nota, tales como las que les corresponde automáticamente a los fabricantes y autopartistas que proveen a la industria automotriz local, y a las exenciones que brinda la Dirección Nacional de Industria para los casos destinados a fuera de ruta, competición o ensayos.
Finalmente, en cuanto a la interpretación que el I.N.T.I. hace del Artículo 3ro. de la Resolución 66/08 SICPME, el organismo expresó en su instructivo que “entran en el régimen de C.H.A.S. aquellas autopartes que correspondan a vehículos que estén en producción a la fecha de vigencia de la Resolución 66/08”.
Y al respecto agrega “Para el caso que del vehículo se hayan desarrollado distintos modelos del mismo, es decir que de una Licencia de Configuración de Modelo original se hayan producido extensiones de la misma, el régimen C.H.A.S. será aplicable a aquellas autopartes que correspondan a la extensión de la L.C.M. en fabricación o importación, según sea el caso, al momento de entrada en vigencia de la Resolución 66/08 SICPME”.
En otro segmento de la interpretación del I.N.T.I. se explica que para “el caso de aquellas autopartes comunes a vehículos en producción y discontinuados, será de aplicación el régimen C.H.A.S.”. La cuestión aquí es clara, si un bien importado como autoparte puede usarse tanto en un vehículo discontinuado como en uno que continúa fabricándose o importándose mediante un representante oficial, por no poderse limitar su destino, el mismo debe tramitar su homologación ante el INTI
Finalmente vale recordar que la Resolución 66/08 SICPME, rige desde el pasado 20.03.08, pero su implementación tiene dos fechas diferenciadas en función de la autoparte de que se trate, pudiendo ser el 26.05.08 para una piezas o el 01.10.08 para otras. La norma actualizó el Anexo de la Resolución 91/01SI y sus modificaciones, en relación con el conjunto de autopartes y/o elementos de seguridad destinados exclusivamente al mercado de reposición, listados en el mismo.